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 Código
en plena renovación
Por Sara Más
La renovación del Código de Familia cubano -una de
las leyes más progresistas en su momento en la región,
pero ya con tres décadas de existencia, superada por la vida
y necesitada de cambios- podría estar cercana, según
informes oficiales divulgados en la prensa local.
Aunque el cuerpo legal promulgado en 1975 se mantiene vigente
y no será derogado, sí introducirá nuevos aspectos
y reajustará otros, más acordes con el desarrollo
de la vida social y familiar en la isla caribeña.
Entre los nuevos aspectos se incorporará la patria potestad
prorrogada, fundamentalmente en beneficio de niños y niñas
discapacitadas, según comentó el vicepresidente de
la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, Luis Palenzuela.
En estos momentos, la patria potestad se extingue cuando los jóvenes
arriban a la mayoría de edad, fijada en los 18 años.
La ley obliga a que los padres promuevan una tutela, con una condición
jurídica diferente, cuando resultaría más recomendable
extender la patria potestad en vez de constituir un nuevo régimen.
La tutela "es una institución para proteger a la persona
y sus bienes", mientras la patria potestad "tiene un fin
más amplio, que es la educación y formación
integral de los hijos", precisó Palenzuela al diario
Juventud Rebelde.
Igualmente se añadirán a la ley otros asuntos relativos
a los derechos de la niñez y la adolescencia y la posibilidad
de exigirlos, como que las muchachas y los jóvenes puedan
escoger el lugar donde van a estudiar, la pareja que desean elegir
y otras decisiones.
Las modificaciones en estudio por juristas y especialistas alcanzan
también a ciertas reglas y regímenes de comunicación
con diferentes actores de la familia, como abuelos y padres, así
como nuevas vías para poder establecer reclamaciones en ese
sentido, algo de lo cual ahora se carece.
Pero los expertos en la materia insisten en que, junto a las imprescindibles
modificaciones legales, se necesita de un procedimiento legal más
flexible y la constitución de los tribunales de familia,
donde no sólo se decidan y determinen procesos civiles como
hasta ahora, pues se mantienen en juego sentimientos y afectos que
pueden llegar a tener secuelas en las vidas de las personas.
"Y para resolver conflictos de este tipo es necesario el
criterio no sólo de nosotros, los juristas, sino de psicólogos,
pediatras, sociólogos, pedagogos, demógrafos y otros
especialistas que tienen influencia en la vida familiar", apuntó
el abogado Palenzuela.
Entre las instituciones que hace años trabajan en la reformulación
legal se incluyen la Federación de Mujeres Cubanas, la Unión
de Juristas, las facultades de derecho de las universidades y el
Ministerio de Justicia, por donde han circulado diversas versiones
y anteproyectos.
Entre los pasos inmediatos estaría la revisión y
análisis del anteproyecto, que ya está terminado,
por parte de los diputados del Parlamento o por el Consejo de Estado,
pero todavía no se ha anunciado cuándo ocurriría.
"Cuando esto suceda, podremos hablar entonces de una real
correspondencia entre la legislación vigente y la realidad",
reconoció Palenzuela.
De acuerdo con demógrafos y especialistas, en los últimos
tiempos se han perfilado algunos rasgos en las familias cubanas,
como su tendencia a tener pocos hijos, a crear hogares reconstituidos
a partir de rupturas, nuevas uniones y también monoparentales
(con un solo progenitor), con jefatura femenina y creciente incorporación
de la mujer al trabajo.
Igualmente destaca la convivencia múltiple entre varias
generaciones, lo que trae consigo no pocos conflictos. También
el incremento de los divorcios, de las uniones consensuales o de
facto, el envejecimiento de la fecundad, la precocidad matrimonial
y algunos cambios en el ejercicio de la paternidad y las relaciones
al interior de la familia.
La promulgación del actual Código cubano de Familia,
en 1975, contó en su momento con una amplia participación
y consulta a la población y sustituyó a las concepciones
del código civil español, que se había hecho
extensivo a Cuba, como colonia de España, en 1889.
El cubano fue el tercer código de familia establecido en
el continente, después de los de Bolivia (1972) y Costa Rica
(1973), aunque "se trataba ahora del primero que proyectaba
un modelo de familia que emergía de las nuevas relaciones
sociales", al decir de la doctora Olga Mesa, presidenta de
la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia.
Entre otros aspectos, establecía "el trabajo en el
hogar y en el cuidado de los hijos" como un deber conjunto
de ambos cónyuges, incluso del que contribuyera por sí
solo a la subsistencia económica del grupo familiar con su
trabajo remunerado.
Diez años después de promulgado fue objeto de los
primeros cambios, cuando una nueva ley de Registro del Estado Civil
derogó los artículos alusivos al reconocimiento de
los hijos y su inscripción.
Como parte de los preceptos avanzados del código cubano,
juristas y especialistas reconocen el establecimiento de la absoluta
igualdad entre los hijos, considerados todos legítimos, independientemente
del estado civil de su padres.
Además, el reconocimiento del matrimonio de hecho, de la
igualdad jurídica entre mujeres y hombres, la administración
común de los cónyuges sobre los bienes del matrimonio
y el divorcio como remedio, sin culpabilidad ni causales preestablecidas.
http://www.semcuba.com/Especial%20New.htm#5
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